Entre decretos que se anuncian con solemnidad y realidades que avanzan por su cuenta, la historia latinoamericana ha perfeccionado un arte político singular: obedecer sin cumplir. Desde los virreinatos hasta los estados modernos, esta fórmula ha moldeado instituciones, leyes y resistencias. ¿Qué revela esta distancia constante entre norma y práctica? ¿Y qué dice de nuestra manera de ejercer el poder?
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“Se acata, pero no se cumple”: De la obediencia formal colonial a la desobediencia práctica contemporánea
La expresión “se acata, pero no se cumple” constituye uno de los legados más persistentes del derecho indiano y de la cultura política hispanoamericana. Surgida en el siglo XVI como fórmula jurídica de resistencia pasiva frente a órdenes reales inconvenientes, la frase revela una tensión estructural entre la autoridad central y los poderes locales que ha atravesado cinco siglos de historia latinoamericana.
Para comprender su origen es necesario remontarse al contexto de la conquista y la temprana organización virreinal. Cuando Hernán Cortés recibió instrucciones contradictorias de Diego Velázquez, gobernador de Cuba, optó por reconocer formalmente la autoridad del mandato mientras lo suspendía en su ejecución. Esta práctica no fue un capricho personal, sino una institución reconocida por los juristas de la época bajo el principio de la “obediencia debida con reserva”.
Las Leyes de Indias codificaron implícitamente este mecanismo mediante la cláusula “si fuere en perjuicio de terceros” o “si no conviniere al servicio de Dios y del Rey”. Los cabildos, audiencias y virreyes invocaban tales reservas para neutralizar disposiciones que amenazaban los intereses de las élites criollas y peninsulares establecidas en América. Así, la fórmula “se acata, pero no se cumple” se convirtió en el instrumento jurídico que garantizaba la autonomía efectiva de los territorios ultramarinos.
El caso más emblemático lo ofrecen las Leyes Nuevas de 1542. Promulgadas por Carlos V para limitar los abusos de los encomenderos y proteger a la población indígena, estas disposiciones provocaron una rebelión abierta en Perú y una resistencia silenciosa en Nueva España. En México, el virrey Antonio de Mendoza recibió las cédulas, las publicó solemnemente y, acto seguido, las archivó sin aplicarlas. La corona terminó revocando parcialmente las leyes ante la imposibilidad de imponerlas a tres mil leguas de distancia.
Esta dinámica creó un modelo de gobernanza caracterizado por la distancia geográfica, la lentitud de las comunicaciones y la debilidad del poder central frente a corporaciones locales poderosas. Los encomenderos, los cabildos y más tarde los consulados de comercio desarrollaron una cultura de la simulación política que permitía preservar la ficción de la obediencia monárquica mientras se consolidaba un orden social profundamente desigual.
Durante los siglos XVII y XVIII, la práctica se institucionalizó aún más. Las cédulas reales llegaban acompañadas de ceremonias públicas: se leían en la plaza mayor, se besaba el documento, se colocaba sobre la cabeza en señal de respeto y, finalmente, se guardaba sin ejecutarse. Este ritual de obediencia aparente constituyó una de las formas más sofisticadas de resistencia pasiva en la historia del derecho colonial.
La independencia no eliminó esta tradición, sino que la trasladó al nuevo marco republicano. Los constituyentes de 1810-1830 proclamaron constituciones liberales inspiradas en Cádiz, París y Filadelfia, pero los caudillos y las élites regionales continuaron aplicando la vieja máxima virreinal. La Constitución mexicana de 1824, por ejemplo, estableció un federalismo que en la práctica fue ignorado durante décadas por los gobiernos centralistas.
En el siglo XX, la frase resurgió con fuerza durante los regímenes revolucionarios y populistas. La Constitución de 1917 mexicana incluyó derechos sociales avanzados que, durante largos periodos, permanecieron como letra muerta. El artículo 27 sobre la propiedad de la tierra y el artículo 123 sobre derechos laborales fueron “acatados” en discursos oficiales mientras se incumplían sistemáticamente en la realidad rural y fabril.
El fenómeno trasciende México y se reproduce en toda América Latina. En Perú, las leyes de reforma agraria de Velasco Alvarado (1969-1975) sufrieron el mismo destino: promulgadas con gran despliegue, aplicadas parcialmente y finalmente revertidas. En Argentina, las leyes de protección ambiental dictadas tras la tragedia de Río Tercero o los incendios del Delta del Paraná se anuncian con pompa y quedan sin ejecución efectiva.
En la actualidad, la expresión adquiere nuevas dimensiones en el contexto de los acuerdos internacionales y las normas supranacionales. Los tratados de derechos humanos, los compromisos climáticos del Acuerdo de París o las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son recibidos con declaraciones de acatamiento por parte de los gobiernos, pero su implementación depende de voluntades políticas locales que frecuentemente los diluyen o ignoran.
Un ejemplo paradigmático lo ofrece la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla (2009) contra el Estado mexicano por desaparición forzada. El fallo ordenó reformas profundas al fuero militar y la búsqueda efectiva de desaparecidos. México “acataron” la sentencia mediante reformas constitucionales en 2011, pero la práctica del fuero militar persistió hasta 2023 y la impunidad en casos de desaparición sigue siendo la norma más que la excepción.
Esta persistencia histórica revela una constante antropológica y política: la distancia entre norma y realidad no es un accidente, sino una característica estructural de los sistemas de poder latinoamericanos. La tradición del “se acata, pero no se cumple” funciona como mecanismo de preservación del statu quo frente a cualquier intento de transformación profunda, sea este proveniente de Madrid, Washington, Bruselas o las propias capitales nacionales.
Sin embargo, sería simplista reducir el fenómeno a mera hipocresía. En muchos casos, la no ejecución de ciertas normas ha permitido preservar equilibrios sociales que una aplicación estricta habría roto violentamente. Las Leyes Nuevas de 1542, de haberse aplicado rigurosamente, probablemente habrían desencadenado una guerra civil generalizada en los virreinatos. De igual forma, ciertas constituciones sociales del siglo XX funcionaron como válvulas de escape que canalizaron demandas populares sin alterar sustancialmente las estructuras de poder.
La pregunta que queda abierta es si esta tradición de obediencia formal constituye una forma de sabiduría política criolla o un obstáculo insuperable para el Estado de derecho. La respuesta depende del punto de vista: para los sectores subalternos, el “se acata, pero no se cumple” ha significado frecuentemente la perpetuación de la injusticia; para las élites, ha sido el mecanismo que ha permitido gobernar sociedades profundamente heterogéneas y conflictivas.
En cualquier caso, la persistencia de la frase cinco siglos después de su nacimiento demuestra su extraordinaria capacidad para nombrar una realidad que se resiste a desaparecer. Mientras exista distancia entre quienes dictan las normas y quienes deben ejecutarlas, mientras persistan asimetrías de poder entre centros y periferias, la fórmula virreinal seguirá ofreciendo una descripción precisa de nuestra condición política.
La historia de “se acata, pero no se cumple” nos confronta con una verdad incómoda: la calidad de una democracia no se mide únicamente por la excelencia de sus leyes, sino por la correspondencia efectiva entre lo que se proclama y lo que se practica. En ese espejo colonial seguimos viéndonos, reconocibles y distintos al mismo tiempo, herederos de una tradición que nos permite sobrevivir pero que también nos impide transformarnos plenamente.
Referencias
Gibson, C. (1964). The Aztecs under Spanish rule: A history of the Indians of the Valley of Mexico, 1519-1810. Stanford University Press.
Haring, C. H. (1947). The Spanish Empire in America. Harcourt, Brace and Company.
Lira, A. (1994). Comunidades indígenas frente a la ciudad de México: Tenochtitlan y Tlatelolco, sus pueblos y barrios, 1812-1919. El Colegio de México.
O’Gorman, E. (1977). La supervivencia política novohispana: Reflexiones sobre el monarquismo mexicano. Secretaría de Educación Pública.
Phelan, J. L. (1960). Authority and flexibility in the Spanish imperial bureaucracy. Administrative Science Quarterly, 5(1), 47-65.
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