Entre la muerte accidental y la justicia, la Europa medieval encontraba culpables incluso en objetos inanimados. Campanas que caían, carros que arrollaban o estatuas que se desplomaban eran llevados a juicio como responsables de tragedias. Estos procesos, rigurosos y ritualizados, no buscaban castigar lo inerte, sino restaurar el orden social y simbólico. ¿Cómo entender hoy la agencia de lo inanimado? ¿Qué nos revela sobre la naturaleza de la justicia?


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La Juridicidad de lo Inanimado: Procesos Judiciales Históricos contra Objetos


La historia del derecho penal no se limita exclusivamente a la persecución de conductas humanas deliberadas. Durante siglos, diversas sociedades europeas sometieron a juicio a animales e incluso objetos inanimados responsables de daños fatales. Este fenómeno, lejos de constituir una mera curiosidad anecdótica, revela una concepción ontológica donde la culpa trascendía la intención subjetiva. La tesis central sostiene que estos procesos no eran irracionales, sino mecanismos coherentes para restaurar el orden cosmológico vulnerado. Así, la justicia operaba como un ritual purificador necesario para la estabilidad comunitaria frente a la tragedia inexplicable.

En la Europa medieval y moderna, la distinción contemporánea entre sujeto jurídico y objeto carecía de la rigidez actual. Cuando una campana se desprendía o un carro causaba muerte, la comunidad exigía una respuesta institucionalizada. No existía la categoría moderna de accidente fortuito sin responsable. La necesidad de atribuir causalidad impulsaba la judicialización de lo inanimado. Estos juicios a objetos funcionaban como válvulas de escape social, canalizando el miedo colectivo hacia un procedimiento formal. La ley no solo regulaba conductas, sino que gestionaba el significado del sufrimiento dentro del tejido social vigente y sagrado.

El marco teórico para analizar estos eventos requiere una antropología jurídica que supere el positivismo legalista estricto. Autores como E.P. Evans, en su obra clásica, tendieron a ver estos casos como signos de superstición primitiva y error. Sin embargo, historiadores contemporáneos cuestionan esta visión evolutiva lineal del derecho penal moderno. Se argumenta que la racionalidad jurídica es contextual y no universal absoluta. Ignorar la lógica interna de estas sociedades implica un etnocentrismo académico grave. Por tanto, es preciso estudiar la funcionalidad simbólica de la sentencia más que su eficacia punitiva material sobre la cosa.

La problematización conceptual reside fundamentalmente en la noción de agencia jurídica y moral. ¿Puede un objeto poseer voluntad punible? En la cosmovisión premoderna, la agencia no estaba restringida biológicamente a los humanos. Un objeto que mataba rompía el pacto implícito de seguridad entre la comunidad y su entorno material protegido. La responsabilidad penal se entendía desde una óptica objetiva, centrada en el resultado dañoso más que en el dolo. Esta perspectiva desafía la supremacía actual de la culpabilidad subjetiva individual. El derecho medieval priorizaba la reparación del daño cósmico sobre la moralidad del agente causante.

El debate historiográfico se intensifica al examinar los registros de tribunales eclesiásticos y civiles europeos. Mientras algunos scholars enfatizan el aspecto religioso de excomunión a plagas, otros destacan la función civil de indemnización. La realidad sugiere una fusión de jurisdicciones donde lo sagrado y lo profano se entrelazaban profundamente. La sentencia contra un objeto no buscaba su rehabilitación moral, imposible por definición, sino su neutralización física. Esta dualidad refleja una sociedad donde la ley divina y la ley humana compartían fundamentos ontológicos sobre la pureza y la contaminación del espacio público urbano.

Contextualizar históricamente estos procesos exige comprender la vulnerabilidad existencial de la época medieval. La vida estaba expuesta a fuerzas naturales incontrolables y la muerte era frecuente y cercana. El juicio proporcionaba una narrativa de control frente al caos aleatorio y la desgracia. Condenar al objeto era reafirmar la capacidad humana de imponer orden mediante la palabra institucional divina. Así, la justicia simbólica actuaba como un mecanismo de defensa psicológica colectiva necesaria. Sin este ritual, la muerte accidentada quedaba como una mancha impune que amenazaba la cohesión del grupo social frente a la adversidad.

Los procedimientos seguían formalidades estrictas, con abogados defensores designados para los acusados no humanos regularmente. Esto demuestra que la legitimidad del proceso residía en su forma, no en la capacidad de respuesta del reo. La presencia de testigos y jueces validaba la transparencia de la decisión comunitaria tomada. La destrucción o expulsión del objeto cerraba el conflicto ante los ojos de todos los vecinos presentes. Este formalismo jurídico otorgaba solemnidad a la resolución, transformando un evento trágico en un asunto de estado resuelto públicamente. La ritualidad del juicio era tan importante como el veredicto final dictado por la autoridad competente.

Desde la sociología del derecho, estos casos ilustran la función integradora de la norma penal social. La comunidad se reunía alrededor del conflicto para reafirmar sus valores compartidos y creencias. El objeto culpable servía como chivo expiatorio material que absorbía la tensión social latente. Al eliminarlo, se purgaba la culpa colectiva potencial por negligencia en el mantenimiento de las cosas. Esto prevenía vendettas internas entre familias afectadas por la negligencia humana subyacente al accidente. La justicia se aplicaba al objeto para proteger indirectamente a los sujetos humanos de la discordia interna en la villa.

Es posible trazar paralelos críticos con la responsabilidad objetiva contemporánea en derecho civil actual. Hoy existen figuras donde la cosa guarda responsabilidad, aunque sin proceso penal asociado directamente. La diferencia radica en la moralización del castigo versus la compensación económica moderna predominante. Sin embargo, la lógica de atribuir riesgo al propietario del objeto persiste evolutivamente en la ley. La historia jurídica muestra continuidades sorprendentes bajo distintas vestimentas conceptuales y normativas. Analizar estos juicios permite desnaturalizar la certeza actual sobre qué merece ser juzgado por la ley vigente hoy.

La antropología del derecho ofrece claves para entender la sacralización de la justicia en estos procesos históricos. El tribunal actuaba como un espacio liminal donde se transformaba el status del objeto peligroso radicalmente. Su condena era un acto performativo que cambiaba la realidad social circundante inmediatamente. No se castigaba metal o madera, se castigaba la ruptura del orden establecido por Dios y los hombres. Esta visión holística integraba lo material dentro de la esfera moral comunitaria y religiosa. Ignorar esta dimensión reduce la complejidad histórica a un simple error cognitivo de generaciones pasadas ignorantes.

Criticar la modernidad jurídica desde este prisma revela nuestras propias limitaciones interpretativas actuales. Creemos que la justicia es puramente racional y secular, pero mantenemos rituales de legitimación social. La necesidad de encontrar culpables ante tragedias masivas persiste en la opinión pública contemporánea. La diferencia es que hoy buscamos responsables corporativos o sistémicos en lugar de objetos físicos concretos. La ansiedad por la justicia retributiva sigue siendo un motor central del imaginario social occidental moderno. El cambio es de objeto, no necesariamente de la estructura profunda de la demanda de justicia social.

En conclusión, los juicios a objetos inanimados constituyen un capítulo esencial para la historia del derecho penal. Lejos de ser aberraciones irracionales, fueron soluciones coherentes dentro de su marco epistémico particular histórico. La sociedad premoderna utilizaba la ley para gestionar el miedo, la muerte y la incertidumbre estructural vital. La sentencia cumplía una función terapéutica social indispensable para la continuidad de la vida comunitaria ordenada. Entender esto obliga a revisar la supuesta superioridad absoluta de la racionalidad jurídica contemporánea frente al pasado lejano.

El aporte interpretativo final sugiere que la justicia es siempre una construcción narrativa sobre el dolor humano. Tanto ayer como hoy, el derecho intenta dar sentido a lo inexplicable mediante la atribución de responsabilidad clara. La evolución no ha eliminado la necesidad simbólica de culpables, solo ha desplazado su ubicación ontológica legal. Reconocer esta continuidad permite una comprensión más humilde y profunda de la fenomenología jurídica universal. La ley sigue siendo, en el fondo, un intento perpetuo de domar el caos mediante la palabra ordenadora del juez.

Finalmente, la persistencia de estas lógicas subyacentes invita a reflexionar sobre el futuro de la responsabilidad legal. A medida que la inteligencia artificial y los autónomos sistemas toman decisiones, resurgen preguntas sobre la culpa. ¿Podría la historia de los juicios a objetos ofrecer un precedente para la regulación tecnológica futura? La distinción entre agente y herramienta se difumina nuevamente ante la complejidad técnica. Estudiar el pasado no es solo arqueología, es una herramienta para navegar los dilemas éticos del presente emergente. La justicia debe adaptarse sin perder su función de dar sentido al daño sufrido.


Referencias

Berman, H. J. (1983). Law and Revolution: The Formation of the Western Legal Tradition. Harvard University Press.

Evans, E. P. (1906). The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals. William Heinemann.

Geertz, C. (1983). Local Knowledge: Further Essays in Interpretive Anthropology. Basic Books.

Girard, R. (1986). The Scapegoat. Johns Hopkins University Press.

Woolf, D. R. (1998). The Historical Imagination in Early Modern Britain. Cambridge University Press.


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