Entre el estruendo de la guerra napoleónica y el colapso del Antiguo Régimen, nació en Cádiz una constitución que redefinió la soberanía, limitó el poder y proclamó derechos inéditos en el mundo hispánico. La Pepa de 1812 no solo transformó España, sino que irradiaría sus principios hacia América y Europa. ¿Fue realmente el inicio del constitucionalismo moderno en el ámbito hispánico? ¿O un proyecto adelantado a su tiempo condenado por la reacción absolutista?


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La Constitución de 1812: el amanecer del constitucionalismo hispánico entre la guerra, la libertad y la reacción absolutista


En el imaginario colectivo, la historia del constitucionalismo suele asociarse a las revoluciones norteamericana y francesa de finales del siglo XVIII. Pocos saben, sin embargo, que España promulgó en 1812 una de las cartas magnas más avanzadas de su tiempo, adelantándose a la mayoría de las naciones europeas en la consagración de principios liberales fundamentales. La Constitución Política de la Monarquía Española, conocida popularmente como “La Pepa” por haberse promulgado el 19 de marzo, festividad de San José, representó un hito jurídico y político cuya onda expansiva atravesaría el Atlántico para inspirar los procesos constituyentes de las nacientes repúblicas hispanoamericanas. Redactada en circunstancias excepcionales —con gran parte del territorio peninsular ocupado por las tropas napoleónicas—, esta constitución condensó las aspiraciones de una burguesía liberal que veía en el vacío de poder generado por la invasión francesa la oportunidad histórica para transformar las estructuras del Antiguo Régimen.

Para comprender la transcendencia de la Constitución de Cádiz es imprescindible situarla en el convulso contexto de la Guerra de la Independencia española. Tras las abdicaciones de Bayona y la entronización de José Bonaparte como monarca satélite del Imperio napoleónico, la resistencia patriótica se articuló mediante juntas provinciales y locales que asumieron la soberanía en ausencia del rey legítimo, Fernando VII. La posterior constitución de la Junta Suprema Central y, más tarde, del Consejo de Regencia, permitió convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias que se reunieron el 24 de septiembre de 1810 en la Real Isla de León, para trasladarse después a la ciudad de Cádiz, único reducto importante de la Península que resistía al asedio francés. Aquella asamblea, compuesta por aproximadamente 185 diputados entre titulares y suplentes, inauguró un debate constituyente sin precedentes en el mundo hispánico que culminaría con la promulgación de un texto de 384 artículos estructurados en diez títulos.

La composición de las Cortes de Cádiz reflejó la complejidad ideológica de la España del momento. Junto a los diputados de tendencia absolutista, denominados despectivamente “serviles” por sus adversarios, se sentaban los liberales, partidarios de reformas inspiradas en los principios de la Ilustración y el constitucionalismo francés. Dentro de este segundo grupo destacaron figuras como Agustín Argüelles, considerado el principal artífice del texto constitucional, quien supo conjugar las corrientes del liberalismo democrático con elementos de la tradición jurídica española. El clima de acoso militar permanente —Cádiz estuvo sitiada por las tropas francesas entre diciembre de 1810 y agosto de 1812— generó paradójicamente una atmósfera de intensa movilización patriótica que favoreció la aprobación de medidas especialmente audaces, como la libertad de imprenta, la abolición de la tortura y la incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación.

El articulado de la Constitución de 1812 consagró principios que la convertirían en una de las cartas magnas más avanzadas de su época. El artículo tercero establecía que “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”, declaración que suponía una ruptura radical con la monarquía absoluta de derecho divino. La separación de poderes se articuló siguiendo el modelo de la constitución francesa de 1791 y de los Estados Unidos, configurando un poder legislativo unicameral, un poder ejecutivo encabezado por el rey pero sometido a importantes limitaciones, y un poder judicial independiente. En materia de derechos políticos, la Constitución de Cádiz estableció el sufragio universal masculino indirecto, un mecanismo electoral que, si bien se articulaba en tres niveles —parroquia, partido y provincia—, reconocía el derecho al voto de todos los varones sin distinción de renta o condición social.

El texto gaditano incorporó asimismo un catálogo de derechos y libertades que resultaba excepcional para los estándares de la Europa de la Restauración. La libertad de imprenta para las ideas políticas, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la educación y la igualdad jurídica de todos los ciudadanos ante la ley quedaron expresamente reconocidos en su articulado. Especialmente relevante fue la proclamación de la igualdad de derechos entre los españoles peninsulares y los americanos, principio que aspiraba a mantener la unidad del Imperio español en un momento en que ya comenzaban a gestarse los movimientos independentistas al otro lado del Atlántico. La Constitución configuró así una monarquía moderada hereditaria en la que el rey conservaba el poder ejecutivo pero veía su autoridad drásticamente limitada por unas Cortes que representaban la voluntad nacional y por un poder judicial que aplicaba la ley con independencia de criterio.

Sin embargo, la vida efectiva de la Constitución de Cádiz resultó tan breve como tormentosa. Cuando Fernando VII regresó a España en 1814, tras ser liberado por Napoleón en virtud del Tratado de Valençay, se encontró con un panorama político radicalmente transformado. El monarca, lejos de aceptar el nuevo orden constitucional, encontró en el llamado Manifiesto de los Persas —documento suscrito por 69 diputados absolutistas encabezados por Bernardo Mozo de Rosales— la coartada ideológica para restaurar el absolutismo. Dicho manifiesto comparaba el período liberal con la anarquía que, según una costumbre atribuida a los antiguos persas, seguía a la muerte del rey, y solicitaba a Fernando VII la derogación de toda la obra legislativa de las Cortes gaditanas. El 4 de mayo de 1814, mediante el Decreto de Valencia, el monarca abolió la Constitución, disolvió las Cortes y desencadenó una durísima represión contra los liberales, muchos de los cuales fueron encarcelados o forzados al exilio.

La aparente muerte de “La Pepa” en 1814 no fue, sin embargo, definitiva. La Constitución de 1812 resucitaría durante el Trienio Liberal (1820-1823), cuando el levantamiento de Rafael de Riego obligó a Fernando VII a jurarla y a convocar nuevas Cortes. Este breve período de vigencia y la posterior Década Ominosa (1823-1833) no hicieron sino acrecentar el valor simbólico del texto gaditano como referente del liberalismo español. La Constitución de Cádiz se convirtió así en un mito político que inspiraría las sucesivas oleadas revolucionarias del siglo XIX español y que dejaría una huella imborrable en la cultura política del país. Su legado trasciende ampliamente la esfera simbólica para adentrarse en la configuración misma del Estado constitucional contemporáneo, pues muchos de los principios que consagró —soberanía nacional, separación de poderes, derechos fundamentales— forman parte hoy del acervo común del constitucionalismo democrático.

Pero fue al otro lado del Atlántico donde la Constitución de Cádiz desplegó su influencia más profunda y duradera. El texto gaditano se juró y aplicó en la práctica totalidad de los territorios americanos del Imperio español, y sus principios permearon el derecho público y la arquitectura institucional de las nuevas repúblicas que surgirían del proceso independentista. En México, los principios de la Constitución de 1812 inspiraron los “Sentimientos de la Nación” formulados por José María Morelos en el Congreso de Chilpancingo, y posteriormente quedaron reflejados en la Constitución de Apatzingán de 1814. En el Cono Sur, las primeras constituciones de Chile, las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Perú incorporaron conceptos centrales del texto gaditano, como la soberanía nacional, el gobierno representativo y la división de poderes. La Constitución de Cádiz facilitó así la transferencia de los ideales del liberalismo al mundo hispánico, permeando el derecho público americano mucho después de que en España hubiera sido derogada.

Evaluar el significado histórico de la Constitución de 1812 exige ponderar tanto sus logros como sus limitaciones. Desde una perspectiva crítica, cabe señalar que el texto gaditano no fue ajeno a las contradicciones propias de su tiempo: proclamaba la igualdad jurídica pero mantenía la esclavitud en los territorios americanos; declaraba la soberanía nacional pero establecía la confesionalidad católica del Estado; reconocía el derecho al voto masculino pero excluía a las mujeres de la ciudadanía política. Asimismo, la representación otorgada a los territorios americanos en las Cortes fue deliberadamente reducida en proporción a la peninsular, una discriminación que contribuyó a acentuar las tensiones que desembocarían en la independencia de las colonias. No obstante, estas limitaciones no deben ocultar el carácter extraordinariamente avanzado de una constitución que, en plena guerra y bajo asedio militar, se atrevió a proclamar principios que tardarían décadas en ser aceptados en otras naciones europeas.

El constitucionalismo moderno encuentra en la Constitución de Cádiz uno de sus pilares fundacionales. La idea de que la Constitución es una norma suprema, producto de la voluntad popular y límite efectivo al poder del Estado, encontró en el texto gaditano una de sus primeras y más influyentes formulaciones. Cuando el joven liberalismo europeo de la década de 1820 buscó modelos constitucionales, no acudió exclusivamente a los textos franceses o norteamericanos, sino que hizo de la Constitución española de 1812 su inmediata referencia, como demuestra su influencia en los movimientos revolucionarios de Portugal, Piamonte y Nápoles. La Constitución de Cádiz inauguró, en definitiva, una tradición constitucional hispánica que, pese a sus interrupciones y contradicciones, sentó las bases para la construcción del Estado de derecho en el ámbito iberoamericano.

La paradoja histórica que envuelve a “La Pepa” resulta conmovedora: una constitución que nació bajo las bombas napoleónicas, que fue abolida dos años después por el mismo rey a quien decía reconocer, que resucitó para ser nuevamente derogada, y que sin embargo sobrevivió como faro ideológico durante generaciones. La Constitución de 1812 demuestra que las ideas, una vez sembradas en el terreno de la historia, poseen una capacidad de resistencia que trasciende las coyundas del poder absoluto. Su legado perdura hoy en los principios de soberanía popular, división de poderes y derechos fundamentales que constituyen la esencia misma del Estado democrático de derecho.

Como escribió el historiador Miguel Artola, la Constitución de Cádiz representa “el acta de nacimiento del liberalismo español” y, cabría añadir, uno de los episodios más luminosos de una historia constitucional que, dos siglos después, sigue interpelando nuestra conciencia ciudadana sobre el valor de la libertad y la fragilidad de las conquistas democráticas.


Referencias bibliográficas

  1. Artola, M. (2003). La Constitución de 1812. Madrid: Marcial Pons Historia.
  2. Ramos Santana, A. (2012). La Constitución de 1812, base del constitucionalismo español y fuente para Europa y América. En Anuario 2012 del Centro Virtual Cervantes (pp. 281-310). Madrid: Instituto Cervantes.
  3. Varela Suanzes-Carpegna, J. (2011). La Constitución de 1812 y el primer liberalismo español. Madrid: Cortes Generales.
  4. Cartes Montory, A. (2017). La Constitución de Cádiz de 1812: derroteros americanos. Cuadernos de Historia, (47), 39-65.
  5. Brewer-Carías, A. R. (2018). La Constitución de Cádiz y los principios del constitucionalismo moderno. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

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