Entre San Agustín y Tomás de Aquino, que defendieron la legitimidad de la pena capital, y Francisco, que en 2018 la declaró «inadmisible», se extiende una de las transformaciones más profundas de la doctrina moral católica. ¿Estamos ante un desarrollo coherente de la tradición o ante una ruptura con siglos de enseñanza? ¿Cómo puede cambiar una doctrina considerada legítima durante generaciones?


El CANDELABRO.ILUMINANDO MENTES
Imagen generada por Dola Al para El Candelabro © Derechos reservados.

El cambio de postura de la Iglesia sobre la pena capital y la tensión con su doctrina histórica


El 2 de agosto de 2018, el Papa Francisco aprobó mediante un rescrito la nueva redacción del artículo 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, declarando que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» . Este gesto, aunque anunciado meses antes en el discurso del 11 de octubre de 2017 ante el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, representó un hito sin precedentes en la historia doctrinal del catolicismo: por primera vez, la Iglesia no se limitaba a desaconsejar o restringir la pena capital a casos excepcionales, sino que la rechazaba de plano como contraria al Evangelio. La noticia despertó reacciones encontradas. Mientras algunos celebraban la decisión como la coronación de una «cultura de la vida», otros la interpretaban como una ruptura flagrante con una tradición milenaria que había justificado teológicamente la ejecución de criminales, herejes y amenazas al orden público. La tensión entre la nueva enseñanza y el magisterium de siglos anteriores no es meramente retórica: constituye uno de los casos más ilustrativos de cómo una institución que se define como custodia de una verdad inmutable puede, sin embargo, revisar profundamente su comprensión de dicha verdad ante las exigencias de una conciencia moral en evolución. El presente ensayo examina los fundamentos teológicos de la aceptación tradicional, los pasos que prepararon el terreno para su abolición doctrinal, la naturaleza del cambio de 2018 y las interrogantes que este suscita respecto a la coherencia del desarrollo doctrinal católico.


Los cimientos teológicos de la aceptación tradicional


Durante la mayor parte de su historia, la Iglesia Católica no solo toleró la pena de muerte, sino que articuló sofisticadas justificaciones teológicas y filosóficas para ella. Los dos pilares fundamentales de esta posición fueron San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino, cuyas obras conformaron el corpus doctrinal de referencia durante siglos.

San Agustín, enfrentado a los maniqueos que rechazaban cualquier forma de violencia institucional, argumentó que el mandamiento «no matarás» no vinculaba a Dios mismo, quien, según el Deuteronomio, declara: «Yo doy la muerte y doy la vida». Por tanto, los jueces que dictaban sentencia de muerte actuaban como ministros de una ley divina, no como homicidas privados . Esta distinción entre el homicidio privado y la ejecución pública autorizada se convertiría en un eje central de la doctrina penal occidental.

Santo Tomás de Aquino, por su parte, sistematizó la justificación de la pena capital en la Summa Theologica (II-II, q. 64, a. 2), utilizando la célebre analogía del miembro podrido: «De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad» . El Aquinate fundamentaba esta licitud en el principio de que «toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto», de modo que el individuo delincuente podía ser sacrificado en nombre del bien común. No obstante, Tomás establecía una condición esencial: solo la autoridad pública, investida del cura communitatis, podía disponer de la vida del reo; la justicia privada constituía homicidio .

Esta doctrina no fue una mera especulación escolástica. La Iglesia, en su función de autoridad civil —particularmente en los Estados Pontificios hasta 1870—, empleó verdugos propios. El caso de Giovanni Battista Bugatti, quien ejecutó a más de 500 personas entre finales del siglo XVIII y mediados del XIX en el Ponte Sant’Angelo de Roma, ilustra la abismal distancia entre la teoría contemporánea y la práctica histórica . Cuando los valdenses cuestionaron la licitud de la pena capital en el siglo XII, la Iglesia no dudó en condenar su opinión, considerándola contraria a la ortodoxia . Durante siglos, la enseñanza tradicional reconoció como «bien fundado el derecho y el deber de la autoridad pública legítima de castigar a los malhechores mediante penas proporcionales a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, la pena de muerte» .


El giro del siglo XX: hacia una nueva antropología


La transición hacia el rechazo contemporáneo no fue abrupta, sino el resultado de una lenta gestación teológica impulsada por el trauma histórico del siglo XX. El totalitarismo nazi y soviético, con sus millones de ejecuciones estatales, reveló de manera dramática cómo la lógica de eliminación del «enemigo» podía degenerar en genocidio sistemático. Testigos directos de esta barbarie, como los futuros papas Juan XXIII y Pablo VI, impulsaron una nueva sensibilidad.

El Concilio Vaticano II, en Gaudium et Spes (1965), elevó la dignidad de la persona humana a un lugar central en la doctrina social de la Iglesia, subordinando el poder del Estado al servicio del bien común entendido como florecimiento de cada individuo. Pablo VI eliminó silenciosamente cualquier referencia a la pena de muerte del código de leyes de la Santa Sede y el Vaticano se pronunció contra las ejecuciones en la España franquista y la Unión Soviética .

Fue, sin embargo, San Juan Pablo II quien cristalizó teológicamente esta nueva postura. En su encíclica Evangelium Vitae (25 de marzo de 1995), el Papa polaco —forjado en la resistencia contra los regímenes que despreciaban la vida humana— afirmó que, si bien la autoridad pública tenía el deber de preservar el orden, los casos de «absoluta necesidad» para recurrir a la pena de muerte eran «ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes» . Esta formulación, aunque técnicamente mantenía la posibilidad teórica de la pena capital, la vaciaba de facto de aplicabilidad en el contexto de los Estados modernos con sistemas penitenciarios funcionales. El Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado en 1992 y revisado en 1997, recogió esta matización: la pena de muerte no estaba excluida in principio, pero los «medios incruentos» debían prevalecer siempre que fueran suficientes .


El punto de inflexión: de «extrema ratio» a «inadmisible»


El paso definitivo lo dio el Papa Francisco. El 2 de agosto de 2018, la Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida por el cardenal Luis F. Ladaria, publicó la nueva redacción del numeral 2267. El texto aprobado por Francisco establece tres movimientos argumentativos. Primero, reconoce históricamente que la pena de muerte «durante mucho tiempo se consideró una respuesta apropiada a la gravedad de ciertos delitos y un medio aceptable, aunque extremo, de salvaguardar el bien común». Segundo, señala que «hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves», añadiendo que los sistemas de detención modernos permiten proteger a la sociedad sin privar al reo de la posibilidad de redención. Tercero, y de manera conclusiva, afirma: «Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible» .

La elección del término «inadmisible» es teológicamente decisiva. A diferencia de «inconveniente» o «desaconsejable», «inadmisible» implica una contradicción esencial con la dignidad humana, cerrando cualquier resquicio para excepciones. El propio Francisco reforzó esta posición en Fratelli Tutti (2020), donde insistió en que la Iglesia no puede permitirse «retroceder» y se mostró «firmemente comprometida pidiendo su abolición en todo el mundo» . Desde entonces, los fieles católicos están moralmente obligados a oponerse a la pena capital, sin posibilidad de apoyarla ni siquiera en teoría .


¿Desarrollo armonioso o tensión irresoluble?


La pregunta que agita a teólogos y canonistas es si este cambio constituye un auténtico «desarrollo armonioso de la doctrina» —como sostiene la Congregación para la Doctrina de la Fe— o una discontinuidad difícil de conciliar con el magisterium anterior .

El cardenal Avery Dulles, en su influyente ensayo Catholicism & Capital Punishment, había argumentado que el magisterium no cambiaba la doctrina, sino que ejercía un juicio prudencial: el Estado conservaba in principio el derecho a la pena de muerte, pero los papas y obispos, usando su discernimiento, concluían que en las sociedades contemporáneas sus efectos negativos superaban a los positivos . Esta lectura «prudencial» resulta, sin embargo, insuficiente para explicar la formulación de 2018. Si la pena de muerte es «inadmisible» porque atenta contra la «inviolabilidad y dignidad de la persona», no se trata de un juicio circunstancial, sino de un principio moral vinculante.

El teólogo Niceto Blázquez ha propuesto una distinción útil: el cambio no afectaría al Depositum Fidei —las verdades reveladas contenidas en el Credo—, sino al Depositum Ecclesiae, es decir, al conjunto de enseñanzas desarrolladas por la Iglesia a lo largo de su historia sobre cuestiones no estrictamente dogmáticas . Desde esta perspectiva, la evolución desde la aceptación total (siglos XIII-XIX), pasando por la aceptación excepcional (segunda mitad del siglo XX), hasta la abolición completa (2018), sería un desarrollo homogéneo motivado por una «nueva comprensión de la dignidad y los derechos humanos, de la justicia, la solidaridad y la fraternidad» .

No obstante, la tensión persiste. Si la dignidad humana es inviolable siempre, incluso en el criminal condenado, ¿por qué esta verdad no fue perceptible con la misma claridad durante quince siglos de historia cristiana? ¿Cómo conciliar la analogía tomista del miembro podrido —que equiparaba al delincuente con una «bestia» a eliminar por el bien del cuerpo social— con la afirmación actual de que incluso el peor criminal conserva una dignidad absoluta? . Francisco mismo ha reconocido esta tensión cuando afirmó que «hace 300 años, los herejes fueron quemados vivos, porque la Iglesia ha crecido en moralidad, con respecto a la persona» . Esta honestidad histórica, aunque admirable, plantea una cuestión incómoda: si la Iglesia puede «crecer en moralidad» hasta invertir una posición que durante milenios consideró no solo legítima sino teológicamente fundada, ¿en qué sentido su enseñanza moral constituye una guía segura en el presente?


Conclusión


El rechazo actual de la pena de muerte por parte de la Iglesia Católica representa uno de los giros doctrinales más significativos de su historia moderna. Lo que durante siglos fue justificado con el peso de la Escritura, la Tradición y el magisterium de los mayores teólogos —desde Agustín hasta Tomás de Aquino, pasando por la práctica de los propios Estados Pontificios— ha sido declarado «inadmisible» a la luz del Evangelio. Este cambio no surgió del vacío: fue preparado por el horror del siglo XX, la renovación conciliar de la antropología cristiana, la teología personalista de Juan Pablo II y la pastoral del Papa Francisco.

Sin embargo, la transición de la aceptación tradicional al rechazo absoluto no está exenta de tensiones hermenéuticas. La Iglesia debe explicar cómo una práctica que ella mismo consideró moralmente lícita y teológicamente fundada puede revelarse, con el paso del tiempo, como intrínsecamente contraria a la dignidad humana. La respuesta oficial —el «desarrollo armonioso de la doctrina»— apela a una profundización progresiva en la comprensión del Evangelio, analogía que el propio Francisco ilustra al comparar la doctrina viva con una realidad dinámica que «progresa y crece», no con una «manta vieja que hay que proteger de la polilla» .

Más allá de los debates internos, el cambio de 2018 sitúa a la Iglesia en coherencia con una de las intuiciones más profundas del cristianismo: que la redención no conoce límites de tiempo ni de pecado, y que la vida humana, incluso la más quebrada por el crimen, conserva un valor absoluto que ninguna autoridad terrenal puede extinguir. En un mundo donde la pena de muerte sigue vigente en decenas de países, la voz del catolicismo contemporáneo se alza no solo como crítica a una práctica judicial, sino como testimonio de que la justicia verdadera no imita la lógica del verdugo, sino la del perdón.


Referencias

  1. Congregación para la Doctrina de la Fe. (2018). Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica. Ciudad del Vaticano: Librería Editrice Vaticana.
  2. Juan Pablo II. (1995). Evangelium Vitae: Carta encíclica sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana. Ciudad del Vaticano: Librería Editrice Vaticana.
  3. Blázquez, N. (2019). «¿Desarrollo armonioso de doctrina o descanso? La pena de muerte en el Catecismo de la Iglesia Católica». Holy Rosary Province. Recuperado de https://www.holyrosaryprovince.org.
  4. Dulles, A. (2001). «Catholicism & Capital Punishment». First Things, 112, 30-35.
  5. Tomás de Aquino. (S. XIII). Summa Theologica, II-II, q. 64, a. 2-3. En Corpus Thomisticum. Edición electrónica.
  6. Francisco. (2020). Fratelli Tutti: Carta encíclica sobre la fraternidad y la amistad social. Ciudad del Vaticano: Librería Editrice Vaticana.

El CANDELABRO.ILUMINANDO MENTES

#PenaDeMuerte #IglesiaCatolica #PapaFrancisco #CatecismoCatolico #DoctrinaCatolica #DignidadHumana #TomásDeAquino #SanAgustin #JuanPabloII #EvangeliumVitae #HistoriaDeLaIglesia #Teologia /.


Descubre más desde REVISTA LITERARIA EL CANDELABRO

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.